miércoles, 5 de octubre de 2022

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS Fundada el 1.º de abril de 1858 Autorizada por decreto del Sr. Prefecto de Policía, el 13 de abril de 1858, de acuerdo con el dictamen de Su Excelencia el Sr. Ministro del Interior y de la Seguridad General. 

Capítulo XXX REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS 

El siguiente es el enlace de éste contenido sobre el tema del Reglamento de la Sociedad Parisience de Estudios Espíritas... 
https://soyespirita.blogspot.com/2022/10/reglamento-de-la-sociedad-parisiense-de.html

Fundada el 1.º de abril de 1858 Autorizada por decreto del Sr. Prefecto de Policía, el 13 de abril de 1858, de acuerdo con el dictamen de Su Excelencia el Sr. Ministro del Interior y de la Seguridad General

NOTA – Aunque éste reglamento sea fruto de la experiencia, no lo presentamos como ley absoluta, sino exclusivamente para facilitar a los Espíritas la Organización de las Sociedades que quieran fundar. 

En él encontrarán las disposiciones que consideren de utilidad y aplicables a las circunstancias particulares que se les presenten. Sí bien su estructura es considerablemente sencilla, podrá serlo mucho más todavía cuándo se trate, no de sociedades regularmente constituidas, sino de Simples Reuniones Íntimas, que sólo necesitan adoptar medidas de orden, de preservación y de regularidad en las actividades. Lo presentamos, asimismo, para conocimiento de las personas que deseen establecer un vínculo con la Sociedad Pari-siense, sea como correspondientes o bien a título de miembros de dicha sociedad. 

Segunda Parte – Capítulo XXX 472 

CAPÍTULO I: Fines y constitución de la Sociedad 

Artículo 1.º – La Sociedad tiene por objeto el estudio de los fenómenos relativos a las manifestaciones espíritas, así como su aplicación a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Están prohibidas en ella las cuestiones políticas, las de controversia religiosa y las de economía social. Adopta por nombre: Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas. 

Artículo 2.º – La Sociedad se compone de socios titulares, libres y correspondientes. Podrá otorgar el título de socio honora- rio a personas residentes en Francia o en el extranjero que, por su posición o sus actividades, puedan prestarle servicios importantes. Los socios honorarios serán sometidos a reelección cada año. 

Artículo 3.º – La Sociedad sólo admitirá a las personas que simpaticen con sus principios y con el objetivo de sus actividades, a las que ya estén iniciadas en los principios fundamentales de la ciencia espírita, o que se encuentren seriamente animadas del de- seo de instruirse acerca de ella. Por consiguiente, excluye a todo aquel que pueda introducir elementos de perturbación a sus re- uniones, sea con ánimo de hostilidad y de oposición sistemática, o por cualquier otra causa, ocasionando de esa manera que se pierda el tiempo en discusiones inútiles. Todos los socios deben cultivar recíprocamente la benevolencia y el buen trato, y les corresponde, en todas las circunstancias, colocar el bien general por encima de las cuestiones personales y del amor propio. 

Artículo 4.º – Para ser admitido como socio libre, será preciso dirigir al Presidente una solicitud por escrito, avalada por dos socios titulares, que se conviertan en garantes de las intenciones del postu- lante. La solicitud deberá informar sucintamente: 

1.º si el postulan- te ya posee algún conocimiento del espiritismo; 

2.º el estado de sus convicciones acerca de los puntos fundamentales de la ciencia espí- rita; 

3.º el compromiso de atenerse en todo al reglamento. La solicitud será sometida a la Comisión, que la analizará y propondrá, si lo considerara conveniente, la admisión, la postergación o la denegación. La postergación es de rigor para con todo candidato que todavía no Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 473 posea ningún conocimiento de la Ciencia Espírita ni simpatice con los principios de la Sociedad. Los socios libres tienen el derecho de asistir a todas las sesiones, de participar en las actividades y en los debates cuya finalidad sea el estudio, pero en ningún caso tendrán voto deli- berativo en lo que concierna a los asuntos de la Sociedad. Los socios mantendrán la condición de libres solamente dentro del año en que hayan sido admitidos, y para permanecer en la Sociedad, su admisión debe ser ratificada una vez transcurrido ese primer año. 

Artículo 5.º – Para ser socio titular es necesario que la persona haya sido, por lo menos durante un año, socio libre, que haya asistido a más de la mitad de las sesiones, así como dado, durante ese lapso, pruebas notorias de sus conocimientos y de sus convicciones en mate- ria de espiritismo, de su adhesión a los principios de la Sociedad, y de su voluntad de actuar, en todas las circunstancias, en lo que respecta a sus colegas, de acuerdo con los principios de la caridad y de la moral espírita. Los socios libres que hayan concurrido regularmente durante seis meses a las sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como socios titulares si, además, reunieran las restantes condiciones. La ad- misión será propuesta de oficio por la Comisión, con el consentimien- to del socio, si tuviera, asimismo, el apoyo de otros tres socios titulares. A continuación, si correspondiera, será votada por la Sociedad, en escrutinio secreto, después de un informe verbal de la Comisión. Sólo los socios titulares tienen voto deliberativo y gozan de la facultad concedida por el artículo 25.º. 

Artículo 6.º – La Sociedad limitará, si lo juzgara convenien- te, la cantidad de socios libres y de socios titulares. 

Artículo 7.º – Los socios correspondientes son aquellos que, como no residen en París, mantienen vínculos con la Sociedad y le suministran documentos de utilidad para sus estudios. Pueden ser nombrados mediante la propuesta de un solo miembro titular. CAPÍTULO II: Administración 

Artículo 8.º – La Sociedad es administrada por un Presidente-director, asistido por los miembros de una Dirección y de una Comisión. Segunda Parte – Capítulo X X X 474 

Artículo 9.º – La Dirección se compone de: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario principal, 2 (dos) Secretarios adjuntos y 1 (un) Tesorero. 

Además, podrán ser designa- dos uno o más Presidentes honorarios. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones serán presididas por uno de los miembros de la Comisión. 

Artículo 10.º – El Presidente-director debe velar por los in- tereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Le corresponden la dirección general y la máxima superintendencia de la administra- ción, así como la conservación de los archivos. El presidente es nombrado por tres años, y los demás miembros de la dirección por un año, y son reelegibles indefinidamente. 

Artículo 11.º – La Comisión se compone de los miembros de la Dirección y de otros cinco socios titulares, escogidos pre- ferentemente entre los que hayan prestado un concurso activo a los trabajos de la Sociedad, dispensado servicios a la causa del es- piritismo, o dado muestras de su ánimo benévolo y conciliador. Estos cinco miembros son, como los de la Dirección, designados por un año, y reelegibles. La Comisión es presidida, de derecho, por el Presidente-director, o en ausencia de este, por el Vicepresidente o por aquel de sus miembros que se designe para ese fin. La Comisión tiene a su cargo el examen previo de todas las cuestio- nes y propuestas administrativas y otras que deban ser sometidas a la Sociedad; el control de los ingresos y egresos de la Sociedad, y las cuentas del Tesorero; la autorización de los gastos ordinarios, y la adopción de todas las medidas de orden que se consideren necesarias. Además, le compete examinar las actividades y los te- mas de estudio propuestos por los diversos socios, preparar otros ella misma, y determinar el orden de las sesiones, de acuerdo con el Presidente. El Presidente puede siempre oponerse a que ciertos asuntos sean tratados e incluidos en el orden del día, salvo que los remita a la Dirección, la cual decidirá. La Comisión se reunirá regularmente antes de la apertura de las sesiones, a los efectos de analizar los asuntos de rutina y, también, cada vez que lo juzgue pertinente. Los miembros de la Dirección y de la Comisión que, Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 475 sin una justificación, hayan estado ausentes por tres meses consecutivos, serán considerados como renunciantes a sus funciones, y se deberá proceder a su reemplazo. 

Artículo 12.º – Las decisiones, ya sean de la Sociedad o de la Comisión, serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente. La Comisión podrá deliberar cuándo se hallen presentes cuatro de sus miembros. El voto secreto será obligatorio cuándo lo soliciten cinco miembros. 

Artículo 13.º – Cada tres meses, seis socios, escogidos entre los titulares o los socios libres, serán designados para desempeñar las funciones de comisarios. Los comisarios están encargados de velar por el orden y el normal desarrollo de las sesiones, así como de verificar el derecho de entrada de toda persona extraña que se presente para asistir a ellas. Con ese fin, los socios designados se pondrán de acuerdo para que uno de ellos esté presente al comienzo de las sesiones. 

Artículo 14.º – El año social se inicia el 1.º de abril. Los nombramientos para la Dirección y la Comisión se harán en la primera sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán en sus funciones hasta esa fecha. 

Artículo 15.º – Para proveer a los gastos de la Sociedad, los socios titulares abonarán una cuota anual de 24 francos, y los socios libres una cuota de 20 francos. Cuándo sean admitidos, los socios titulares abonarán, además, 10 francos como derecho de ingreso. La cuota se paga totalmente por el año en curso. Los socios que sean admitidos sólo tendrán que pagar, el año en que se produzca su admisión, los trimestres que aún no hayan transcurrido, incluyendo el trimestre en que se verifique la admisión. Cuándo marido y mujer sean aceptados como socios libres, o socios titulares, sólo se exigirá una cuota y media por los dos. Cada seis meses, el 1.º de abril y el 1.º de octubre, el Tesorero rendirá cuentas a la Comisión acerca del empleo y de la situación de los fondos. Una vez que se hayan abonado los gastos ordinarios de alquileres y otros gastos obligatorios, si hubiera algún saldo, la Sociedad determinará su empleo. Segunda Parte – Capítulo X X X 476 

Artículo 16.º – Se entregará a todos los socios admitidos, libres o titulares, un carné de admisión con la especificación de su categoría. Ese carné estará en poder del Tesorero, hasta que el nuevo socio lo retire mediante el pago de su cuota y el derecho de ingreso. El nuevo socio sólo podrá concurrir a las sesiones después de que haya retirado su carné. Sí no lo hiciera hasta un mes después de su admisión, será considerado renunciante. También se considerará renunciante a todo socio que no haya abonado su cuota anual dentro del primer mes de la renovación del año social, pese al aviso del Tesorero en ese sentido. 

CAPÍTULO III: Acerca de las sesiones 

Artículo 17.º – Las sesiones de la Sociedad se realizarán los días viernes a las ocho de la noche, salvo modificación, sí fuera necesaria. Las sesiones serán particulares o generales; nunca públicas. Todos aquellos que formen parte de la Sociedad, sea cuál fuere su categoría, en cada sesión deberán firmar un libro de asistencia.

 Artículo 18.º – El silencio y el recogimiento se exigirán rigurosamente durante las sesiones y, en especial, durante los estudios. Nadie podrá hacer uso de la palabra sí no se la ha cedido el Presidente. Todas las preguntas dirigidas a los Espíritus deben ser hechas por medio del Presidente, quien podrá negarse a formularlas, según las circunstancias. Están especialmente prohibidas todas las preguntas fútiles, de interés personal, cuya única motivación sea la curiosidad, o que tengan el fin de someter a prueba a los Espíritus, así como todas aquellas cuyo objetivo no sea de utilidad general, desde el punto de vista de los estudios. Asimismo, se prohíben las discusiones que pudieran desviar la sesión de su propósito específico. 

Artículo 19.º – Todos los socios tienen el derecho de solicitar que se llame al orden a cualquiera que se aparte del decoro en las discusiones, o perturbe las sesiones de alguna manera. El pedido se pondrá a votación de inmediato y, en caso de que se apruebe, constará en el acta de la sesión. Tres advertencias en el Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas477 lapso de un año dan lugar a la exclusión del socio indisciplina- do, sea cual fuere su categoría. 

Artículo 20.º – Ninguna comunicación espírita obtenida fuera de la Sociedad podrá ser leída sin que antes sea puesta a consideración del Presidente o de la Comisión, quienes pueden admitir o rechazar su lectura. Será archivada en la Sociedad una copia de toda comunicación de ése tipo cuya lectura haya sido autorizada. Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones pertenecen a la Sociedad, y los médiums que las hayan recibido podrán hacer una copia.

Artículo 21.º – Las sesiones particulares están reservadas a los miembros de la Sociedad. Se realizarán el primero y el tercer viernes de cada mes, y también el quinto, cuándo lo haya. La Socie- dad reserva para las sesiones particulares todos los asuntos relativos a sus cuestiones administrativas, así como los temas de estudio que exijan mayor tranquilidad y concentración, o que juzgue con- veniente profundizar, antes de tratarlos en presencia de extraños. Tienen derecho a concurrir a las sesiones particulares, además de los socios titulares y los socios libres, los socios correspondientes que se encuentren transitoriamente en París, así como los médiums que presten su colaboración a la Sociedad. Ninguna persona ajena a la Sociedad será admitida en las sesiones particulares, salvo casos excepcionales, y con la previa anuencia del Presidente. 

Artículo 22.º – Las sesiones generales se efectuarán el segundo y el cuarto viernes de cada mes. En ésas sesiones, la Sociedad autorizará la admisión de oyentes, que podrán concurrir tempo- ralmente, sin formar parte de ella. La Sociedad podrá retirar dicha autorización cuándo lo juzgue conveniente. Nadie podrá concurrir a las sesiones como oyente sin que antes haya sido presentado al Presidente por un miembro de la Sociedad, quién garantizará el cuidado del oyente de no causar perturbaciones ni interrumpir la reunión. La Sociedad sólo admitirá como oyentes a las perso- nas que aspiren a convertirse en socios, o que simpaticen con sus actividades y estén suficientemente iniciadas en la ciencia espírita para comprenderlos. La admisión deberá denegarse en forma categórica a cualquiera que sea atraído por mera curiosidad o cuyas opiniones sean hostiles.

Segunda Parte – Capítulo X X X 478

Los oyentes no tienen derecho a hacer uso de la palabra, salvo en casos excepcionales, a juicio del Presidente. Aquél que de alguna manera perturbe el orden, o manifieste mala voluntad hacía las actividades de la Sociedad, será invitado a retirarse. En todos los casos el hecho será registrado en el libro de admisión, y se le impedirá la entrada en el futuro. El número de oyentes deberá limitarse a los lugares disponibles, de modo que los probables concurrentes a las sesiones serán inscriptos con an- ticipación en un registro creado para tal fin, donde constarán sus domicilios y los nombres de las personas que los recomiendan. En consecuencia, todo pedido de ingreso deberá ser dirigido varios días antes de la sesión al Presidente, quien expedirá las autorizaciones de admisión hasta completar la lista de asistentes. Ésas autorizaciones sólo tendrán validéz para el día indicado y para las personas designadas. No se concederá al mismo oyente el ingreso para más de dos sesiones, salvo con autorización del Presidente, y en casos excepcionales. Ningún socio podrá presentar más de dos oyentes a la vez. La cantidad de entradas concedidas por el Presidente no tiene límites. Los oyentes no serán admitidos después de la apertura de la sesión. 

CAPÍTULO IV: Disposiciones varias Artículo 23.º – Todos los miembros de la Sociedad deben a ésta su cooperación. Por consiguiente, son invitados a reunir documentación, en sus respectivos círculos de observaciones, acerca de los hechos antiguos o recientes que puedan tener relación con el espiritismo, e informar acerca de ellos. Al mismo tiempo tendrán el cuidado de averiguar, tanto como les sea posible, si esos hechos son auténticos. También se los invita a que comuniquen a la Sociedad el detalle de todas las publicaciones que se relacionen en forma más o menos directa con el propósito de sus actividades. 

Artículo 24.º – La Sociedad someterá a un examen crítico las diversas obras que se publiquen sobre el espiritismo, cuándo lo Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 479 juzgue conveniente. Con ese fin encomendará a uno de sus socios, libre o titular, la presentación de un informe que, de ser oportuno, se publicará en la Revista Espírita. 

Artículo 25.º – La Sociedad creará una biblioteca especiali- zada, compuesta de las obras que reciba en donación y de las que adquiera. Los socios titulares podrán consultar, en la sede de la Sociedad, la biblioteca y los archivos en los días y los horarios que a tal efecto se fijarán. 

Artículo 26.º – Dado que su responsabilidad podría llegar a verse moralmente comprometida por publicaciones particulares de sus socios, la Sociedad establece que ninguno de ellos podrá uti- lizar, en ningún escrito, su condición de miembros de la Sociedad, sin que esté autorizado para eso, y sin que previamente la Sociedad haya tomado conocimiento del manuscrito. La Comisión deberá preparar un informe al respecto. Si la Sociedad juzgara que el escri- to es incompatible con sus principios, el autor, después de que haya hecho su descargo, será invitado a modificarlo o a desistir de su publicación, o bien a no divulgarlo con el título de miembro de la Sociedad. En caso de que el autor no se someta a la decisión adop- tada, se podrá decidir su exclusión de la Sociedad. Todo escrito que un miembro de la Sociedad publique bajo el velo del anonima- to, sin ninguna indicación que permita reconocerlo como su autor, será incluido en la categoría de las publicaciones comunes, cuya evaluación la Sociedad se reserva para sí. No obstante, sin la inten- ción de obstaculizar la libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos de sus miembros que tengan la inten- ción de realizar publicaciones de ese género, a que previamente soliciten su dictamen oficioso, en interés de la ciencia espírita. 

Artículo 27.º – Con el propósito de mantener en su seno la unidad de principios y el espíritu de recíproca benevolencia, la Sociedad podrá decidir la exclusión de cualquiera de sus socios que se convierta en una causa de perturbación, o que se vuelva abiertamente hostil a ella por medio de escritos comprometedores para la doctrina, o de opiniones subversivas, o por un modo de proceder que ella no esté en condiciones de aprobar. Sin embargo, Segunda Parte – Capítulo X X X 480 la exclusión sólo se dispondrá a continuación de un aviso oficioso previo que haya quedado sin efecto, y después de haber escuchado al socio acusado, en caso de que este juzgara conveniente dar una explicación. La decisión será tomada mediante votación secreta y por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros pre- sentes. 

Artículo 28.º – El socio que se retire voluntariamente en el curso del año no podrá reclamar la diferencia de las cuotas que haya pagado. En cambio, esa diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad haya dispuesto su exclusión. 

Artículo 29.º – El presente reglamento podrá ser modifica- do cuando fuera conveniente. Las propuestas de modificación sólo podrán ser hechas a la Sociedad por intermedio de su Presidente, a quien deberán ser dirigidas, y en caso de que hayan sido aceptadas por la Comisión. Sin modificar su reglamento en los puntos esen- ciales, la Sociedad podrá adoptar todas las medidas complementa- rias que juzgue pertinentes.  

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INFAMIA denuncia de Henri Sause 1 dic 1884

Vídeos publicados sobre el tema:Falsificación de Génesis

Vídeos publicados sobre el tema:Falsificación de Génesis Espiritista, 5ta Edición, 2nda Revisión del Libro de Génesis Espiritista... https://youtu.be/LahxKBMvd84
Ésta es mí contestación oficial sobre la Carta de la Federación Espírita de Brasil FEB, que publiqué é el 6 de abril del 2018. Y consta en el  artículo que contiene el siguiente Video.

Contestación oficial de mi parte a la Federación Espírita de Brasil FEB



5ta Edición, 2nda Revisión del Libro de Génesis Espiritista... https://youtu.be/fQyH70ypda4


5ta Edición, 2nda Revisión del Libro de Génesis Espiritista... Versión de Carleen Bransteter https://youtu.be/9AABq-nWY-M, Carleen Branstetter, 👌okp21 verificado... (11/29/2021).





Carta de la Federacion Espirita de Brasil FEB del 29 de enero del 2018

Carta de la Federación Espirita de Brasil FEB, 29 de de enero del 2018.

Esta carta de la FEB expresa excusas, como justificación para no hacer nada por 134 años desde que Henri Sausse hizo la denuncia de la Infamia el 1 de diciembre de 1884, en el Periodico "Le Espiritisme".

Todas las excusas son sólo válidas para los que nunca tuvieron compromiso con el Espiritismo, y que creyeron que el Espiritualismo moderno suplantaría las enseñanzas del Espiritismo unido a las enseñanzas apócrifas de Jean Baptiste Roustaing. Pero el Espiritismo, que no es Espiritualismo, no se puede sostener en la mentira. Es por eso que esta defensa por la integridad de la filosofía es muy válida.


Hoy, la Federación Espirita de Brasil FEB, sólo tiene dos (2) opciones.

  • Opción #1 - Corregir las alteraciones a los libros codificados y restaurar la integridad doctrinaria del Espiritismo, en próximas ediciones de traducciones. 
  • Opción #2 - NO HACER NADA, que automáticamente se convierte en la primera y única Opción.
Par saber que va a pasar, se debe evaluar el espíritu o las intenciones, que al menos las tenemos por escrito.

Y es por eso importante evaluar el contenido de la Carta de la FEB del 29 de enero del 2018, a fin de determinar si esas son las intenciones. El hacer las correcciones correspondientes, y cumplir con traducciones correctas, implicaría que sí estaban falsificadas las traducciones realizadas en todos los idiomas, incluyendo el idioma portugués, desde hace 146 años. Esto es poco probable y si esta fuera la opción a seguir, deberíamos estar muy pendientes a que eso se logre. Digamos que quieren hacer creer que esa es la opción, pues es solo cuestión de esperar a que todo se olvide, como ocurrió en el pasado. Hoy la Federación Espirita de Brasil FEB, no ha demostrado ningún interés en preservar la integridad doctrinaria del espiritismo moralizador y consolador, porque el interés real es que el Espiritismo, siga siendo considerado una religión Espiritualista que este de acuerdo a los libros publicados de Chico Xavier y Divaldo Pereira Franco, que son considerados como base fundamental de sus creencias espiritualistas.


Las que nadie se las cree, ni ellos mismos, tergiversa la verdad, y lo peor para ellos los incriminan en esta maldad infame de falsificar el libro de Génesis publicado por Allan Kardec el día 6 de enero del 1868. 


Los cogimos con las manos en la masa.



Creen que ya no tendrán que preocuparse. Están lejos de la verdad. Es ahora que los tenemos con las manos en la masa. Quedarán en ridículo, y la credibilidad mundial los juzgará. No os daremos cuenta pronto que están derrumbado y sin un plan B, por haber sido, malos, mentirosos, hipócritas e Infames. Quedarán en el ridículo mundial. 
Carta de la FEB 1-5 en Portugués y en español


####### Traducción al Español #######
Pagina 1

LA GÉNESIS

MILAGROS Y LAS PREDICCIONES
SEGÚN EL ESPIRITISMO
EDICIÓN FINAL

El propósito de las preguntas formuladas últimamente acerca de lo que sería la edición definitiva de la Génesis, milagros y las predicciones según el Espiritismo, Federación Espírita de Allan Kardec Brasileña, a través de su Consejo de administración, llega oficialmente al movimiento espírita expresa su entendimiento nacional sobre el tema.

Como todos saben, la primera edición de la obra salió a la luz, en París, el 6 de enero en 1868, seguido ese mismo año, la publicación de las segunda y terceros ediciones, absolutamente idénticas, simplemente reimpresiones de la primera edición. La 4 ª edición, que contiene en la cubierta y la portada el año 1868, se publicó sólo en la primavera de 1869, ya desencarnado el codificador, aunque manteniendo las mismas características de las tres primeras ediciones, con el cual no distingue en cualquier momento.

La 5ª edición de la génesis, milagros y las predicciones según el Espiritismo, a diferencia de cuatro primeras ediciones, no contiene el año de su lanzamiento, ni en la portada o en la portada, por lo que hasta hace poco no era posible conocer con precisión la fecha publicada. Hoy en día y que el sitio electrónico de la Biblioteca Nacional de Francia, realizar un seguimiento de la fecha exacta de su fecha de lanzamiento: 23 de diciembre de 1872, en el revisado, corregido y ampliado.

Como es conocido por todos, la quinta edición francesa, o que ella siguió y que son idénticos en todos los puntos, es el que ha servido de espejo a las traducciones en las diversas lenguas nacionales de los países del mundo, por haber sido la última edición revisada. Si he usado los traductores febianos Portugués, incluyendo el Dr. Guillón Ribeiro, siendo pertinente tener en cuenta que la primera edición brasileña de la obra, publicados en los años 80 del siglo XIX y traducido por Joaquim Carlos Travassos, Fortúnio, basado en la edición revisada, corregida y ampliada.

No es nuevo en la controversia que el último libro de la codificación espírita habría sido "adulterado" .

Después de la muerte de Allan Kardec, visto que suprime, modifica o agrega palabras, frases y párrafos completos que, en opinión de algunos, no fueron escritos por el autor y que tu desde 1884, 

1 


http://soyespirita.blogspot.com/2018/03/carta-de-la-federacion-espirita-de.html

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¿Cómo reconocer un “Espiritista Verdadero”, en el Espiritismo?

¿Cómo reconocer un “Espiritista Verdadero”, en el Espiritismo? 
Un Espiritista Verdadero es aquel que según el Libro de Obras Póstumas, de Allan Kardec lo describe así:

Breve Contestación a los Detractores del Espiritismo

“Solo reconoce por adeptos suyos a los que practican su enseñanza, es decir, a los que trabajan en su propio mejoramiento moral, esforzándose en vencer sus malas inclinaciones, en ser menos egoístas y orgullosos, más afables, más humildes, pacientes, benévolos, caritativos para con el prójimo y moderados en todas las cosa, pues este es el signo característico del espiritista verdadero…”

Un Espiritista Verdadero, no es el que cobra menos dinero. Esos son “Charlatanes”, infiltrados en el Espiritismo. Los “Charlatanes”, son los que cobran dinero en el Espiritismo.


Evaluar a un Espiritista, y saber si es uno Verdadero, se necesita tener conocimiento adquirido, mediante la lectura de los Libros Codificados de Allan Kardec, Así se puede verificar la autenticidad.

Mensajes en Fotos


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1/15/16

Un RESUMEN sobre los recursos del Espiritismo para sanar las Obsesiones Espirituales seria:









  • Moralización del Obsesado obteniendo su ascendencia Moral y luego al Obsesor moralizarlo.



  • Fortalecimiento de la "Voluntad" del Obsesado para que pueda Rechazar al Obsesor.



  • Oración Magnética Mental. (Grupales),



  • Magnetización del Obsesado, mediante Pases Magnéticos.



  • Educación Espirita.


Los postulados y la definición de la Filosofía Espirita antes expresada es nuestra razón de ser en esta red social. Por la naturaleza de este medio, muchas personas con diferentes corrientes de pensamiento y de diferente postura con relación al Espiritismo, pueden hacer comentarios a nuestras reflexiones. Esto nos llena de mucha satisfacción, porque ilustra claramente que el propósito de la existencia de esta página ha cometido su propósito al lograr cruzar barreras de idiomas y de pensamientos. Estamos muy claros en que nuestra filosofía es una de carácter Kardeciana y es la que promulga el deseo genuino de Dios en cuanto al comportamiento Moral de nuestra sociedad y de toda la raza humana, pero no tenemos ninguna conexión con otras corrientes de pensamiento sincretistas como lo son: Práctica de africanismo, indigenismos o ritualismos étnicos, Religiosos, folclóricos o sincréticos ni se hacen rezos, baños de plantas, consume de aguardiente o tabacos, inhalaciones toxicas, curaciones mágicas, maleficios o encantamientos y Santería.



Las obsesiones se Curan según el Espiritismo.






Excelente recurso de información según El Espiritismo, en el siguiente Libro Gratuito:








Todos están bienvenidos a comentar nuestras reflexiones, pero en nada esto significa que patrocinemos estas corrientes diferentes de pensamientos.











Queremos ser un faro, donde aquellos que desean encontrar el puerto seguro, puedan libremente acercarse al dialogo y a la comprensión. Jesús nos enseño a no hacer acepción de persona alguna, somos llamados a la comprensión y a la tolerancia con todos aquellos que aunque tengan pensamientos diferentes, siguen siendo seres humanos en el proceso de encontrar el sendero de la verdad en su camino evolutivo.












REFERENCIAS PARA ESCRIBIR ESTA REFLEXIÓN



  • El Evangelio Según El Espiritismo, Allan Kardec

  • El Libro de Los Espíritus, Allan Kardec

  • Obras Póstumas, Allan Kardec

  • Genesis

  • El Cielo Y el Infierno – Allan Kardec

  • El Libro de Los Médiums – Allan Kardec











Frank Montañez

“Soy Espírita”

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Si me mencionas o no, no es importante para mí, pero sí; es una falta el atribuirte que la información publicada es de tu autoría al no hacer mención alguna del autor original, si no das el crédito al que originalmente lo creo, eso es propiedad intelectual y al no dar el crédito, constituye una falta de moralidad. Recomiendo que añadas al final de tu reflexión algo así:




Partes de esta reflexión ha sido tomada de un artículo publicado por Frank Montañez de “Soy Espírita” en su blog: www.soyespirita.blogspot.com




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NOTA ACLARATORIA:





Han notado que nuestras reflexiones se redactan para la Educación de nuestra filosofía, tal y como lo ilustran Los Espíritus de La Codificación Espirita dada a Allan Kardec. Muchas de estas enseñanzas lucen como que deben ser tratadas en la Casa Espírita y creo que sí; es esto correcto. Pero la mayoría de nuestros lectores no tienen acceso a Casa Espírita alguna, entonces no nos podemos quedar con las manos cruzadas esperando que Espíritus Impuros que sabiendo esta realidad se adelanten se introduzcan en los hogares de personas que con genuino interés se acercan a nuestra página buscando ayuda. Para ellos les sugiero considerar conformar un pequeño grupo de Estudios en su hogar. Así se deleitaran de las enseñanzas de los Espíritus. Estos dos enlaces te ayudaran a comenzar a conformar tu grupo de Estudio:





  • http://soyespirita.blogspot.com/2014/01/ley-de-sociedad-i-necesidad-de-la-vida.html

  • http://soyespirita.blogspot.com/2011/08/recomendaciones-para-los-nuevos-grupos.html













No demostramos compasión si no ayudamos a estas personas en estos lugares inaccesibles que no existe ninguna Casa Espírita cerca y tal vez nunca la habrá a no ser por nuestra educación por el Internet. Para muchos el desarrollo de la Mediúmnidad es tan serio que no han desarrollado aun Médiums en sus lugares de reunión. Pero eso no debe ser la norma, pues el mismo Allan Kardec nos apercibió de que esto era esencial en el desarrollo espiritual de las comunicaciones Mediúmnica.




Preferimos hacer accesible esta información para aquellos que genuinamente desean crecer espiritualmente, y yo soy el de pensar que si los deseos de estos nuevos allegados son encaminados al desarrollo de la Mediúmnidad, es preferible ayudarlos que dejarlos a expensas de Espíritus Impuros que aprovechándose del deseo más profundo de crecer espiritualmente intervengan para que esto no se logre.




Esta educación debe ser el detonador para el establecimiento de nuevos centros de reunión para nuevos allegados y esto cumple el propósito de la codificación y de la Ley de Progreso y Crecimiento espiritual a que todos tenemos derecho.









































Autenticidad de los libros Codificados por Allan Kardec según el Libro de Génesis, ¿Qué es una Opinión en el Espiritismo? y el propósito del Espiritismo con la Humanidad:





Ítem #10. Sólo los espíritus puros reciben la misión de transmitir la palabra de Dios, pues hoy sabemos que los espíritus están lejos de ser todo perfectos y que algunos intentan aparentar lo que no son, razón por la cual San Juan ha dicho: “Amados, no creáis a todo espíritu, sino probad los espíritus si son de Dios” (Primera Epístola Universal de San Juan Apóstol 4:1).



De modo que nadie tiene la autoridad Espiritual ni Moral de realizar cambios a los libros codificados que no sean los dueños y autores originales; "Los Espíritus".




Veamos lo que dice la introducción del Libro de Génesis, comentado y firmado por Allan Kardec y lee como sigue: Introducción, De la primera edición, publicada en enero de 1868.


“A pesar de la intervención humana en la elaboración de esta





Doctrina, la iniciativa pertenece a los espíritus, pero no a uno en especial, ya que es el resultado de la enseñanza colectiva y concordante de muchos espíritus, puesto que si se basara en la doctrina de un espíritu no tendría otro valor que el de una "opinión personal". El carácter esencial de la Doctrina y su existencia misma se basan en la uniformidad y la concordancia de la enseñanza. Por tanto, todo principio no general no puede considerarse parte integrante de la Doctrina, sino una simple opinión aislada de la cual el Espiritismo no se responsabiliza.


Es esa concordancia colectiva de opiniones, sometidas a la prueba de la lógica, la que otorga fuerza a la Doctrina Espírita y asegura su vigencia. Para que cambiase, sería necesario que la totalidad de los espíritus mudasen de opinión, es decir, que llegase el día en que negasen lo dicho anteriormente. Ya que la Doctrina emana de la enseñanza de los espíritus, para que desapareciese sería necesario que los espíritus dejasen de existir. Y es por eso que esta Doctrina prevalecerá siempre sobre los demás sistemas personales, que no poseen, como ella, raíces por doquier. El Libro de los Espíritus ha consolidado su prestigio porque es la expresión de un pensamiento colectivo y general.”

Firmado por Allan Kardec.






El Libro de Génesis, escrito por Allan Kardec nos indica lo siguiente tambien:


Ítem #40. El Espiritísmo presenta, como ha sido demostrado (cap. I, n.º 30), todos los caracteres del Consolador prometido por Jesús. No es, en absoluto, una doctrina individual, una concepción humana; nadie puede decirse su creador (Pues sus creadores fueron los Espíritus). Es el fruto de la enseñanza colectiva de los espíritus presididos por el Espíritu de Verdad. No suprime nada del Evangelio: lo completa y aclara. Con la ayuda de las nuevas leyes que revela, en unión con las de la ciencia, hace comprender lo que era ininteligible y admitir la posibilidad de aquello que la incredulidad tenía inadmisible. Hubo precursores y profetas que presintieron su llegada. Por su poder moralizador, prepara el reino del bien sobre la Tierra.


La doctrina de Moisés, incompleta, terminó circunscrita al pueblo judío; la de Jesús, más completa, se extendió a toda la Tierra mediante el cristianismo, pero no convirtió a todos; el Espiritismo, más completo aún, con raíces en todas las creencias, convertirá a la Humanidad.1


1. Todas las doctrinas filosóficas y religiosas llevan el nombre de la individualidad fundadora, por lo que se dice: el Mosaísmo, el Cristianismo, el Mahometismo, el Budismo, el Cartesianismo, el Furierismo, el Sansimonismo, etc. La palabra Espiritismo, por el contrario, no involucra a ninguna persona en especial; pero sí define a una idea general que indica, al mismo tiempo, el carácter y la fuente múltiple de la Doctrina. [N. de A. Kardec.]






Claramente Allan Kardec y El Espíritu de verdad que dictó los Libros Codificados que el Espiritísmo, más completo aún, es con raíces en TODAS LAS CREENCIAS y la fuente múltiple de la doctrina, refiriéndose a que con Moisés la Doctrina fue incompleta y la de Jesús se extendió mediante el Cristianismo, pero no convirtió a todos, por lo tanto es hoy que el Espiritísmo ha de ser de todos, todas las doctrinas religiosas, "Mosaísmo, Cristianismo, Mahometismo, el Budismo, el Cartesianismo, el Furierismo, el Sansimonismo, y yo ando los Musulmanes, los Hinduistas, los Ateos, los Laicos, los de Joaquín Trincado, los Santeros, Umbanda, en fin a "TODOS", es más incluyo, hasta los extraterrestres, Todos adelantaran sus Espíritus mediante las enseñanzas del Espiritísmo.



En el libro de Obras Póstumas, Allan Kardec, luego de haber dedicado 13 años a la Codificación Espírita, y haber codificado y publicado los 5 Libros Básicos, dijo lo siguiente refiriéndose al Espiritismo:



EL ESPIRITÍSMO NO ES UNA RELIGIÓN Constituida…



El espiritismo es una doctrina filosófica que tiene consecuencias religiosas como toda filosofía espiritualista y por esto mismo toca forzosamente las bases fundamentales de todas las religiones: Dios, el alma y la vida futura; pero no es una religión constituida, dado que no tiene culto, rito ni templo, y que entre sus adeptos ninguno ha tomado ni recibido titulo de sacerdote o sumo sacerdote. Estas calificaciones son pura invención de la crítica.


Obras Póstumas – Allan Kardec







TODOS SOMOS MÉDIUMS





Libro de Los Mediums - Sobre los Médiums - X




Todos los hombres son médiums, todos tienen un Espíritu que los orienta hacia el bien, en caso de que sepan escucharlo. Ahora bien, poco importa que algunos se comuniquen directamente con él a través de una mediumnidad especial, y que otros sólo lo escuchen a través de la voz del corazón y de la inteligencia, pues no deja de ser su Espíritu familiar quien los aconseja. Llamadlo espíritu, razón o inteligencia: en todos los casos es una voz que responde a vuestra alma y os dicta buenas palabras. Sin embargo, no siempre las comprendéis. No todos saben proceder de acuerdo con los consejos de la razón, no de esa razón que se arrastra y repta más de lo que camina, que se pierde en la maraña de los intereses materiales y groseros, sino de esa razón que eleva al hombre por encima de sí mismo y lo transporta a regiones desconocidas. Esa razón es la llama sagrada que inspira al artista y al poeta, el pensamiento divino que eleva al filósofo, el impulso que arrebata a los individuos y a los pueblos. Razón que el vulgo no puede comprender, pero que eleva al hombre y lo aproxima a Dios más que ninguna otra criatura; entendimiento que sabe conducirlo de lo conocido a lo desconocido, y le hace realizar las cosas más sublimes. Escuchad, pues, esa voz interior, ese genio bueno que os habla sin cesar, y llegaréis progresivamente a oír a vuestro ángel de la guarda, que desde lo alto del cielo os tiende la mano. Repito: la voz íntima que habla al corazón es la de los Espíritus buenos, y desde ese punto de vista todos los hombres son médiums.




Channing






Libro de Los Mediums - Capt. XVII


Amigos míos, permitidme que os dé un consejo, dado que avanzáispor un terreno nuevo, y si seguís la ruta que os indicamos no osextraviaréis. Se os ha dicho una gran verdad, que deseamos recordaros: el espiritismo es sólo una moral, y no debe salirse de los límites de la filosofía, ni más ni menos, salvo que quiera caer en el dominio de la curiosidad.


Dejad de lado las cuestiones científicas, pues la misión de los Espíritus no es resolverlas, ahorrándoos el esfuerzo de las investigaciones.


"Tratad antes de mejoraros, pues de ese modo progresaréis realmente".


San Luis







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