|
Entrada al Edificio donde ubica la Sociedad
Parisiense de Estudios espiritas |
En este artículo, presento los miembros titulares de la Sociedad Parisiense de Estudios Espiritas (1858 - 1869).
Además de fotos de la época, la residencia de Allan Kardec, fotos de la vida del tiempo de Kardec en París Francia, también presento una copia del REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS.
El Espiritismo Moralizador y Consolador al mundo, el Espiritismo Verdadero tiene como misión fundamental la Educación Espírita que conduzca al adelanto Moral de Espíritus encarnados y desencarnados. Es un hecho que la Educación Espírita procura que los, adeptos del Espiritismo Verdadero, tengan en el contenido de los Libros Codificados por Allan Kardec la información necesaria para lograr esos objetivos.
El Espiritismo Verdadero es Moralizador y Consolador, no como apellidos, sino como adjetivos, afín de que siñus propósitos no sean diferentes, en cuanto a sus propósitos. No le pertenece, sino a los Espíritus, por eso el libro de Génesis Espiritista indica en su introduccion que es la Doctrina de los Espíritus.
El hombre ha querido desde la publicación del Libro de los Espíritus en el año 1857, tratar de cambiar a sus propios intereses lo que en realidad es una Revelación Divina. No pudiendo cambiar los postulados del Espiritismo, mientras Añlsn Kardec, su codificador vivía, se mantuvieron al margen, no tan silenciosos los Espiritualistas religiosos, racoonalistas/Laicos.
No fue hasta que inmediatslente que Allan Kardec desencarnó el 31 de marzo de 1869, que a escasos 6 meses de su muerte física, León Denis y Pierre Gaétan Leymarie, con el concurso en lo oculto de Jean Baptiste Roustaing que se proclamó en la jetura de la Policía de Marcellas, de Francia, y que consta por escrito en la Biblioteca Nacional de Francia BNF estos hechos, que el Espiritismo era una Religión. Esto sin el concurso de la Sociedad Parisiense de Estudios Espiritas. Estos Espiritualistas, inmediatamente cambiaron los propósitos del Espiritismo y en el año de 1872, el 23 de diciembre, Pierre Gaetan Leymarie, miembro fundador de la Sociedad Parisiense de Estudios Espiritas pública la 5ta Edición, 2nda Revisión del libro de Génesis. Claramente matizada por las ideas apócrifas de Jean Baptiste Roustaing enemigo declarado del Espiritismo y denunciado por el Espíritu ERASTO, que bajo la tutela del Espíritu de Verdad dejaron por escrito en la Carta de ERASTO las intenciones de socavar y cambiar las creencias y enseñanzas del Espiritismo.
Henri Sausse, hizo público en el Periódico "Le Espiritismo", la acusación a Pierre Gaétan Leymarie de ser responsable de esta gran INFAMIA, de falsificar, alterar, añadir y suprimir, cambiar el orden de ideas en la 5ta Edición del Libro de Génesis, publicado por Allan Kardec el 6 de enero del año de 1868, en París Francia.
La buena noticia es que contamos en El Espiritismo Moralizador y Consolador al Mundo, el Verdadero Espiritismo con todos los libros codificados por Allan Kardec intactos en el idioma original francés. Están depositados en la Biblioteca Nacional de Francia BNF y tenemos copias de los originales, diseminados en todo el mundo, por los esfuerzos de la compañía de búsqueda de información Google. Tenemos además copias de las traducciones confiables al idioma Español. Para el beneficio de todos los que hablamos el idioma Español.
A continuación les presentamos información histórica sobre la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas para así ayudar a preservar la historia del Espiritismo
Membros
titulares e membros livres 1858-1869
A - Mme. A., M. Adrien, M. Albert, M.
Amy.
B - Mme. B., Mme. A. de B., M. B. de M., M. Charles B., M.
Bertrand, M. Emile Blin, M. Boiste, capitão B. ou capitão A. Bourgés, Mme.
Boyer, coronel Bruneau.
C - M. C., professor M. C., conde R. C., M. Canaguier, Mme.
De Cardone o Mme. C., M. e Mme. Canu, M. y Mme. Cazemajour, M. Camille
Chaigneau, M. y Mme. Clément, M. Collin, M. Antoine Costeau, Mme. Costel, Mme.
Courtois, advogado J.P.L. Crouzet, M. Crozet.
D - Mme. D., M. D., M. Arnald D’ Ambel, M. Darcol, M. e Mme
Alexandre Delanne, M. Demange, Mme. Desi, Mme. Deslandes, M. e Mme. Armand
Thèodore Desliens, M. Det, Mlle. Marie Alexandrine Didelot, M. Alfred Didier
(pai), M. Alfred Didier (filho), M. Dombre (honorário), Mlle. Dobois, M. e Mme.
Dufaux, Mlle. Ermance Dufaux, M. Duscatel.
E - Mlle. Eugènie.
F - M. e Mme. Finet, M. Camille Flammarion, M.
Fortier, M. Fourtier.
G - M. G.,
Mme. viuva de G., doutor de Grand-Boulogne.
H - Mme.
H., M. Habach, Mlle. Huet.
J - M.J.,
Mlle. L.J, M. e Mme. Japhet, Mlle. Ruth Céline Japhet, M. Jean (honorário), M.
Jobard, de Bruxelas (honorário), M. Hubert Joly, M. Jonty.
K - M.
Krafzoff.
L - Mme.
L., M. Labourgeais, M. e Mme. Lampérière, Mlle. Lateltin, M. Lazaro, M. e Mme.
Charles Julien Leclerc, M. Ledoyen, M. Edouard Pierre Le Roux, Mme. Lesc., M. e
Mme. Jules Nestor Anatolie Levent, M. e Mme. Pierre Gaëtan
|
Foto original de Allan Kardec |
Leymarie, Mlle.
Lida, M. e Mme. Lubrat.
M - Mme. M, M. e Mme. E. Antolie
Malet, M. P. F. Monvoisin, M. Morin, M.
E. Müller.
N - Mme.
N., conde de N. (livre), M. Nant, M. e Mme. Netz, M. Nivard.
P - M. P.,
Mlle. P ou Mlle. Parissé, Mme. P ou Mme. Parissé, Mme. Pâtet, M. Pécheur, M.
Perchet, Mme. De Planinemaison, M. Poudra.
R - M.
Achille R., conde de R., M. R. (membro do instituto da França), M. Raboche,
Mme. Rakowska, M. Ravan, M. Regnez, M. e Mme. D.H.L. Rivail, M. Julien Rob,
Mlle. Marie Robyns, Mme. Roger, M. Rouxel, M. Royer, M. Roze, M. Rul.
S - Mme. S. Mlle. Stéphanie S, M. Emile Sabô, M. Sanson, Mme. Schmidt,
M. Solichon,
Mlle. Solichon,
M. Solve.
T - M. T., M. Tailleur, M. Theubert, M.
Thiery.
V - M.
Louis Vavasseur, M. E. Vézy, doutor Vignal.
W - M.
Winz.
X - M.
Xavier
Z - Conde
de Z.
Los Médiums (1858 - 1869)
A - Mme. A., M. Adrien (vidente), M. Albert.
B - Mme. B, Mme. A de B., M. B. de M., M. Charles B., M. Bertrand, Mme. Boyer, M. Br., Mme. Breal, Mlle.
Bréguet, Mme.
Breul.
|
Fot del tiempo de Kardec, París Francia |
C - M. C., Mme. de Cardone ou Mme. C., Mlle. Aline Carlotti
ou Mlle. Aline C., Mme. Causse, Mme. Cazemajour, M. Cammile Chaigneau ou M.
Ch., M. Collin, Mme. Costel, M. Crozet.
D - M. D., Mme. D., M. Arnald D’Ambel, M. Darcol, Mme.
Alexandre Delanne, M. Alexandre Delanne, Mme. Desi, Mme. Armand T. Desliens, M.
Armand T. Desliens, M. Alfred Didier (filho), Mlle. Dubois, Mlle. Emance
Dufaux.
E - Mlle. Eugénie.
F - M. Camille Flammarion ou M.C.F.
G - Mme. G., Mme.
viuva de G., doutor de
Grand-Boulogne.
H - Mlle. Huet.
J - Mlle. L.J (medium desenhista), Mlle.
Ruth Céline
Japhet, M. Jonty.
L - Mme. L., Mme. Lampérière, M. ampérière, Mlle. Lateltin,
, Mme. Leclerc, Mme. Lesc., Marina
Duclos Mme. Pierre Gaëtan Leymarie, M. Pierre Gaëtan Leymarie, Mlle. Lida, Mme.
Lubrat.
M - Mme. M.,
Mme. E.
Antolie Malet,
M. Morin.
N - M.
Nivard.
P - Mme. P.,
Mlle. Parissé, Mme. Pâtet, M. Pécheur, M. Perchet, Mme. De
Planinemaison.
R - M. R., M. Raboche, M. Julien Rob, Mlle. Marie Robyns, Mme. Roger,
M. Rouxel,
M. Royer, M.
Roze.
S - Mlle. Stéphan ou Stéphanie S., Mme. Schmidt, Mlle. Solichon.
T - M.
Tail. ou Tailleur.
V - M.
Louis Vavasseur (médium poeta), M. E. Vézy.
W - M. Winz
(médium pintor)
X - M.
Xavier
Membros
Correspondentes (1858 - 1869)
França:
M. B.; M. e
Mme. Emile Colligon, de Bordeaux; M. Crozet, de L’Havre; M. Léon Denis, de
Tours; M. Dombre, de Marmande; professor Brion D’Orgeval, de Toulouse; M.
Timoléon Jaubert, de Cacassonne; Mme. R. Jura; M. L., de Troyes; M. S., de
Bordeaux.
|
Edificio don de ubica la Sociedad Espirita Parisiense |
Exterior:
M. S.L.
Bernardaky, de São Petersburgo; Miss Anna Blackwell, de Londres; professor
Constantin Delhez, de Viena; José Maria de Fernández Colavida, de Barcelona; M.
e Mme. Forbes, de Londres; Dr. Gotti, de Gênova; Dr. De Grand-Boulogne, de
Havana; M. Jobard, de Bruxelas; Mme. Elisa Johnson, de Londres; M. Julien, de
Belfast; M. Maurice Lachâtre, de Barcelona; conde de N., de Moscou, Sr.
Alberico Perón (pseudônimo de Enrique Pastor y Bedoya), de Madri; conde
Alexandre Stembock, de São Petersburgo; M. Sérge de M., de Moscou; M.
Indermulhe de Wytenbach, de Berna.
Nota do blog:
Esta excelente pesquisa foi realizada pelo saudoso espírita argentino
Sr. Florentino Barrera e foi publicada na obra La Sociedad de París, 2ª
edição revisada e aumentada, Ediciones Vida Infinita, Buenos Aires,
2002, p. 60 até 63.
Reglamento: Sociedad Parisiense
COMUNIDAD DE LA
DOCTRINA ESPÍRITA DE ESTUDIOS Y DIVULGACIÓN
________________________________________
|
Ilustra la Vida en el Tiempo de Allan Kardec |
REGLAMENTO DE LA
SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS
|
Reunión Mediumnica |
Fundada en 1º de
Abril de 1858 Y autorizada por decreto del señor Prefecto de Policía con
fecha 13 de Abril de 1858, según el dictamen del Excmo, Sr. Ministro del
Interior y de la Seguridad General.
Nota. – Aunque este Reglamento sea el fruto de la experiencia, no lo damos
como una ley absoluta, sino únicamente para la facilidad de las sociedades que quieran formarse y que podrán sacar las disposiciones
que crean útiles y aplicables a las circunstancias que les sean propias. Por
sencilla que sea su organización, puede aun serlo mucho más cuando se trata,
no de sociedades regularmente constituidas, sino de simples reuniones íntimas que sólo tienen
necesidad de establecer medidas de orden, de precaución y de regularidad en
los trabajos. Igualmente lo damos para gobierno de las personas que quisieran ponerse en
relación con la Sociedad Parisiense, sea como corresponsales, sea a título de
miembros de la Sociedad.
CAPÍTULO I – Objeto y formación de la Sociedad
ARTÍCULO 1º La Sociedad tiene por objeto el estudio de todos (EL LIBRO DE LOS
MÉDIUMS 415) los fenómenos relativos a las manifestaciones espiritistas y su
aplicación a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Las
cuestiones políticas, de controversia religiosa y de economía social, están
prohibidas.
Toma por título: “Sociedad Parisiense
de Estudios Espíritas”.
|
Residencia de Allan Kardec |
ART. 2º La Sociedad se compone de miembros titulares, de socios libres y de
miembros corresponsales. Puede conferir el título de miembro honorario a las
personas que residan en Francia o en el extranjero que por su posición o por
sus trabajos, puedan prestarle servicios señalados. Los miembros honorarios están sujetos a reelección todos los años.
ART. 3º La sociedad sólo admite a las personas que simpaticen con sus
principios y con el objeto de sus trabajos; aquellas que están ya iniciadas
en los principios fundamentales de la ciencia espiritista, o que estén
formalmente animadas del deseo de instruirse. En consecuencia, excluye a
cualquiera que pueda llevarle elementos de turbación en el seno de las
reuniones, sea por espíritu de hostilidad y de oposición sistemática, sea por
cualquiera otra causa, haciendo de este modo perder el tiempo en discusiones
inútiles. Todos los miembros se deben benevolencia y buenos procederes
recíprocamente; y en todas circunstancias han de anteponer el bien general a
las cuestiones personales y de amor propio.
ART. 4º Para ser admitido como socio libre, es menester dirigir al Presidente
una solicitud escrita firmada por dos miembros titulares que garanticen las
intenciones del solicitante. La carta de solicitud debe relatar someramente:
1º Si el solicitante posee ya conocimientos en materia de Espiritismo; 2º El
estado de sus convicciones sobre los puntos fundamentales de la ciencia; 3º
La obligación de conformarse en todo con el reglamento. La solicitud se
somete a la comisión que la examina, y propone, si hay lugar, la admisión, el
aplazamiento o la negación.
(416 ALLAN KARDEC)
El aplazamiento es de rigor para todo candidato que no posea ninguno de los
elementos de la ciencia espiritista y no simpatizase con los principios de la
Sociedad. Los asociados libres tienen derecho de asistir a todas las
sesiones, tomar parte en los trabajos y en las discusiones que tengan por
objeto el estudio; pero en ningún caso, tienen voto deliberativo por lo que concierne a los negocios de la Sociedad. Los asociados libres no están
obligados más que por un año desde su admisión, y su continuación en la
Sociedad debe ser ratificada al finalizar este primer año.
ART. 5º Para ser miembro titular, es menester al menos haber sido un año
socio libre, haber asistido a más de la mitad de las sesiones, y haber dado
durante este tiempo pruebas notorias de sus conocimientos y de sus
convicciones respecto al Espiritismo; de su adhesión a los principios de la
Sociedad y de su voluntad de obrar en todas circunstancias, con respecto a
sus colegas, según los principios de la caridad y de la moral espiritista. Los socios libres que hayan asistido regularmente durante seis meses a las
sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como miembros titulares si
además llenasen las otras condiciones. La admisión se propone de oficio por
la comisión, con el asentimiento del socio, y también debe ser apoyada por
otros tres miembros titulares. En seguida es votada, si hay lugar, por la
Sociedad en escrutinio secreto, después de una relación verbal de la comisión.
Los miembros titulares son los únicos que tienen voz deliberante y sólo ellos
gozan de la facultad concedida en el artículo 25.
ART. 6º La Sociedad limitará sí lo juzga conveniente, el número de los socios
libres y de los miembros titulares.
ART. 7º Los miembros corresponsales son aquellos que no residiendo en París,
están en relación con la Sociedad y le proporcionan documentos útiles para sus estudios. Pueden ser nombrados con sólo la
presentación de un miembro titular.
(EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS 417)
CAPÍTULO II. – Administración
ART. 8º La Sociedad es administrada por un Presidente-Director, asistido por
los miembros de la oficina y por una comisión.
ART. 9º La oficina se compone de:
1 Presidente. – 1 Vicepresidente. – 1 Secretario principal. – 2
Secretarios adjuntos. – 1 Tesorero.
Además podrá nombrarse uno o varios Presidentes honorarios.
A falta del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones podrán ser
presididas por uno de los miembros de la comisión.
ART. 10º El Presidente-Director debe poner todos sus cuidados en los
intereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Tiene la dirección general
y la alta vigilancia de la administración, lo mismo que la conservación de
los archivos.
El Presidente es nombrado por tres años y los otros miembros de la oficina
por un año e indefinidamente reelegibles.
ART. 11º La comisión está compuesta de los miembros de la oficina y de otros
cinco miembros titulares elegidos con preferencia entre aquellos que habrán trabajado activamente por la Sociedad, hecho
servicios a la causa del Espiritismo o dado pruebas de su espíritu benévolo y
conciliador. Estos cinco miembros son, como los demás de la oficina,
nombrados por un año y reelegibles. La comisión estará presidida de derecho por el Presidente-Director, en
defecto de éste por el Vicepresidente o uno de sus miembros
que se designe para este efecto. La comisión está encargada del examen previo de todas las cuestiones y
proposiciones administrativas y otras que tengan que
someterse a la Sociedad. Comprueba los recibos, los gastos de la Sociedad, y
las cuentas del Tesorero; autoriza los gastos corrientes y adopta todas las
medidas de orden que sean necesarias. Examina además los trabajos y objetos de estudio propuestos por diferentes
miembros, prepara otros por su parte y fija el orden de
las sesiones de acuerdo con el Presidente.
(8 ALLAN KARDEC)
|
Residencia de las hnas. Fox |
El Presidente puede oponerse siempre a que se traten ciertos asuntos y sean
puestos a la orden del día, salvo cuando se refieren a la Sociedad, la que decidirá. La comisión se reúne regularmente antes de abrirse las sesiones para el
examen de los asuntos corrientes y además en todas las ocasiones que lo crea
conveniente. Los miembros de la oficina y de la comisión que estuviesen ausentes por tres
meses consecutivos sin dar aviso, se considerará que han resignado sus
funciones y se proveerá para que sean reemplazados.
ART.12º Las decisiones sean de la Sociedad, sean de la comisión, serán
tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate
decidirá el voto del Presidente. La comisión puede decidir cuando hay presentes cuatro de sus miembros.
El escrutinio secreto es de derecho cuando se reclama por cinco miembros.
ART 13º Cada tres meses, seis miembros elegidos entre los titulares o asociados
libres, son designados para llenar las funciones de comisarios. Los comisarios están encargados de velar por el orden y la buena compostura
de las sesiones, y de examinar el derecho de entrada de toda persona extraña
que se presente para asistir. A este efecto, los miembros designados se podrán de acuerdo para que uno de
ellos esté presente a la apertura de las sesiones.
ART. 14º El año social empieza en 1º de abril.
Los nombramientos de la oficina y de la comisión se harán en la primera
sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán sus funciones
hasta esta época.
ART. 15º Para subvenir a los gastos de la sociedad, se paga una cotización
anual de 24 francos por los titulares y de 20 por los socios libres. Los miembros titulares, cuando se reciben, pagan además por derecho de
entrada 10 francos por una sola vez.
(EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS 419)
La cotización se paga integralmente por el año corriente. Los miembros admitidos durante el año, sólo pagarán los trimestres que estén
por vencer, comprendiendo el de su admisión. Cuando marido y mujer son recibidos como asociados libres o titulares, sólo
se recibe una cotización y media por los dos. Cada seis meses, el 1º de abril y el 1º de octubre, el Tesorero da cuenta a
la comisión del empleo y la situación de los fondos.
Satisfechos los gastos corrientes y otras cosas obligatorias; si hay
excedente, la Sociedad determinará su empleo.
ART. 16º Se entregará a todos los miembros recibidos, asociados libres o
titulares, una carta de admisión haciendo constar su título. Esta carta o
título se deposita en la tesorería, de donde el miembro nuevo puede retirarla pagando su cotización y el derecho de entrada. El nuevo
miembro no puede asistir a las sesiones sino después que haya retirado su
título. Cuando por su culpa no lo ha retirado un mes después de su
nombramiento, se considera dimisionario. Igualmente se considerará que ha hecho dimisión todo miembro que no hubiese
pagado su cuota anual en el primer mes de la renovación de año social,
después de un aviso del señor Tesorero, sin resultado.
CAPÍTULO III. – De las sesiones
ART. 17º Las sesiones de la sociedad tendrán lugar todos los viernes a las
ocho de la noche, salvo modificación si a ello hay lugar. Las sesiones son particulares o generales; nunca son públicas. Toda persona que forme parte de la Sociedad con un título cualquiera, debe en
cada sesión, poner su nombre en una lista de presentación.
ART. 18º Se exige el silencio y el recogimiento rigurosos durante las sesiones y principalmente durante los estudios. Nadie puede tomar la
palabra sin haberla obtenido del presidente. Todas las preguntas dirigidas a los Espíritus deben serlo por medio del
presidente, que puede rehusar el hacerlas según las circunstancias. Están notablemente prohibidas todas las cuestiones fútiles, de interés
personal de pura curiosidad, o hechas al objeto de someter a los Espíritus a
pruebas, lo mismo que todas aquellas que no tengan un objeto de utilidad general con respecto a estudios. Asimismo están prohibidas todas las discusiones que se separen del objeto
especial que nos ocupa.
ART. 19º Todo miembro tiene derecho a llamar al orden a cualquiera que se
separe de la decencia en la discusión o turbase las sesiones de cualquier modo que sea. El llamamiento al orden se pone
inmediatamente a votación; si se adapta, se inscribe en el proceso verbal. Tres llamamientos al orden en el espacio de un año, producen el derecho de
borrar de las listas de la Sociedad al miembro que los habrá ocasionado,
cualquier que sea su título.
ART. 20º No podrá leerse ninguna comunicación espiritista recibida fuera de
la Sociedad sin que se someta antes, bien sea al Presidente, o a la comisión
que pueden admitir o negar su lectura. Deberá depositarse en el archivo una copia de toda comunicación de fuera de
la Sociedad, cuya lectura haya sido permitida. Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones pertenecen a la
Sociedad; los médiums que las han escrito pueden tomar copia de ellas.
ART. 21º Las sesiones particulares están reservadas a los miembros de la
Sociedad; tienen lugar el 1º, el 3º y si hay lugar, el 5º viernes de cada
mes. La sociedad reserva para las sesiones particulares todas las cuestiones que
conciernen a los negocios de administración, así como los objetos de estudio
que reclaman más tranquilidad y concentración, o que juzgue a propósito el
profundizar antes de manifestarlas a personas extrañas. Tiene derecho de asistir a las sesiones particulares, además de los miembros
titulares, y los asociados libres, los miembros corresponsales que estén
temporalmente en París y los médiums que prestan su concurso a la Sociedad. Ninguna persona extraña a la Sociedad es admitida en las sesiones
particulares, salvo los casos excepcionales y con el asentimiento previo del
Presidente.
ART. 22º Las sesiones generales tienen lugar el 2º y el 4º viernes de cada
mes.
En las sesiones generales la Sociedad autoriza la admisión de oyentes
extraños a la sociedad que pueden asistir a ella temporalmente sin formar
parte de la misma. Podrá retirar esta autorización cuando lo juzgue oportuno. Nadie puede asistir a las sesiones como oyente sin ser presentado al
Presidente por un miembro de la Sociedad, que garantizará su atención en no
causar turbación ni interrupción. La Sociedad no admite como oyentes, sino a las personas que aspiren a ser
miembros, o que son simpáticos a sus trabajos y bien iniciados en la ciencia espiritista para comprenderlos. Debe negarse la
admisión de una manera absoluta, a cualquiera que sólo fuese atraído por la
curiosidad, o cuyas opiniones fuesen hostiles. A los oyentes no se les concede la palabra excepto en casos excepcionales
apreciados por el Presidente. El que turbase el orden de cualquier modo que fuese, o que manifestase malevolencia por los trabajos de
la sociedad, podrá ser invitado a retirarse, y en todos los casos se deberá
hacer de ello mención en la lista de admisión, y para lo sucesivo se le negará la entrada. El número de los oyentes debiendo ser limitado a los puestos disponibles, los
que podrán asistir a las sesiones deberán estar inscritos anticipadamente en
un registro destinado a este efecto, con expresión de las señas de su domicilio y de las personas que les han recomendado. En consecuencia, toda solicitud de entrada deberá dirigirse al Presidente
algunos días antes de la sesión, y sólo él expide los billetes de
introducción hasta completar la lista. Los billetes de introducción sólo sirven para el día indicado y para las
personas designadas.
(2 ALLAN KARDEC)
La entrada no puede concederse a un mismo oyente para más de dos sesiones,
salvo la autorización del Presidente y en los casos excepcionales. El mismo miembro no puede presentar dos personas a la vez. Las
entradas dadas por el Presidente no son limitadas.
Los oyentes no son admitidos sino después de abierta la sesión.
CAPÍTULO IV – Disposiciones diversas
ART. 23º Todos los miembros de la Sociedad le deben su concurso. En
consecuencia, están invitados o recoger en su círculo respectivo de
observaciones, los hechos antiguos o recientes que puedan tener relación con
el Espiritismo y anotarles. Procurarán al mismo tiempo informarse, en cuanto
les sea posible, de la notoriedad de los referidos
hechos. Son igualmente invitados a manifestar a la Sociedad todas las publicaciones
que pueden tener relación más o menos directa con el objeto de sus trabajos.
ART. 24º La Sociedad hace un examen crítico de las diferentes obras
publicadas sobre Espiritismo, cuando lo juzga a propósito. A este efecto,
encarga a uno de sus miembros asociado, libre o titular, para que haga una
relación que se imprimirá, si hay lugar a ello, en la Revista Espírita.
ART. 25º La Sociedad creará una biblioteca especial compuesta de obras que se
le ofrezcan y de las que adquiera. Los miembros titulares podrán consultar sea la biblioteca, sean los archivos
de la Sociedad en los días y horas que se fijen a este efecto.
|
Mausoleo de la tumba de Allan Kardec
en París Francia |
ART. 26º Considerando la Sociedad que su responsabilidad puede moralmente
encontrarse comprometida por las publicaciones particulares de sus miembros, nadie puede tomar en ningún escrito el título
de miembro de la Sociedad sin que se le autorice por la misma, y sin que con
anticipación haya tenido ésta conocimiento del manuscrito. La comisión se encargará de dar cuenta sobre este asunto. Si la Sociedad
juzga el escrito incompatible con sus principios, el autor, después de haber
sido oído, será invitado, bien sea a modificarlo o bien a renunciar a su publicación o, finalmente, a que no se dé a conocer como a miembro (EL
LIBRO DE LOS MÉDIUMS 423) de la Sociedad. En caso de no querer someterse a la
decisión que se tome, podrá disponerse que sea borrado de la lista de los
socios. Todo lo escrito por un miembro de la Sociedad, bajo el velo del anónimo, y
sin ninguna mención que puede hacerle conocer como a tal, entra en categoría
de las publicaciones ordinarias de las que la Sociedad se reserva la
apreciación. Sin embargo, no queriendo poner trabas a la libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos de
sus miembros que tuviesen la intención de hacer publicaciones de esta clase,
de reclamar con anticipación su consejo oficial en interés de la ciencia.
ART. 27º Queriendo la Sociedad mantener en su seno la unidad de principios y
el espíritu de una benevolencia recíproca, podrá disponer el que sea borrado
de la lista todo miembro que fuese causa de turbación, o que se pusiese en
hostilidad abierta con ella por medio de escritos que comprometiesen la
doctrina, por opiniones subversivas o por un modo de obrar que no podría
aprobarse. Sin embargo, no se dispondrá el que sea borrado de la lista sin
que proceda una amonestación que no hubiese tenido efecto, y después de haber oído al miembro reputado culpable,
si juzga conveniente dar explicaciones. La decisión será por escrutinio
secreto y por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
|
Polícia de Paris autorização
para a formação da Sociedade Espír
|
ART. 28º Todo miembro que se retire voluntariamente durante el año, no puede
reclamar la diferencia de las cotizaciones satisfechas por él; esta
diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad
disponga que sea borrado de la lista.
ART. 29º El presente reglamento podrá ser modificado si hay lugar a ello. Las
proposiciones de las modificaciones no podrán hacerse a la Sociedad sino por
conducto de su Presidente, a quien deberán
transmitirse, y en el caso que fuesen admitidas por la comisión. La sociedad puede, sin modificar su reglamento en los puntos esenciales,
adoptar todas las medidas complementarias que juzgará
útiles.
|
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstou procurando a origem da imagem "Reunião Mediúnica", onde Jesus aparece como coordenador dos espíritos envolvidos na codificação.
ResponderEliminar