Capítulo XXX REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD PARISIENSE DE ESTUDIOS ESPÍRITAS
Fundada el 1.º de abril de 1858 Autorizada por decreto del Sr. Prefecto de Policía, el 13 de abril de 1858, de acuerdo con el dictamen de Su Excelencia el Sr. Ministro del Interior y de la Seguridad General.
NOTA – Aunque éste reglamento sea fruto de la experiencia, no lo presentamos como ley absoluta, sino exclusivamente para facilitar a los Espíritas la Organización de las Sociedades que quieran fundar.
En él encontrarán las disposiciones que consideren de utilidad y aplicables a las circunstancias particulares que se les presenten. Sí bien su estructura es considerablemente sencilla, podrá serlo mucho más todavía cuándo se trate, no de sociedades regularmente constituidas, sino de Simples Reuniones Íntimas, que sólo necesitan adoptar medidas de orden, de preservación y de regularidad en las actividades. Lo presentamos, asimismo, para conocimiento de las personas que deseen establecer un vínculo con la Sociedad Pari-siense, sea como correspondientes o bien a título de miembros de dicha sociedad.
Segunda Parte – Capítulo XXX 472
CAPÍTULO I: Fines y constitución de la Sociedad
Artículo 1.º – La Sociedad tiene por objeto el estudio de los fenómenos relativos a las manifestaciones espíritas, así como su aplicación a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Están prohibidas en ella las cuestiones políticas, las de controversia religiosa y las de economía social. Adopta por nombre: Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas.
Artículo 2.º – La Sociedad se compone de socios titulares, libres y correspondientes. Podrá otorgar el título de socio honora- rio a personas residentes en Francia o en el extranjero que, por su posición o sus actividades, puedan prestarle servicios importantes. Los socios honorarios serán sometidos a reelección cada año.
Artículo 3.º – La Sociedad sólo admitirá a las personas que simpaticen con sus principios y con el objetivo de sus actividades, a las que ya estén iniciadas en los principios fundamentales de la ciencia espírita, o que se encuentren seriamente animadas del de- seo de instruirse acerca de ella. Por consiguiente, excluye a todo aquel que pueda introducir elementos de perturbación a sus re- uniones, sea con ánimo de hostilidad y de oposición sistemática, o por cualquier otra causa, ocasionando de esa manera que se pierda el tiempo en discusiones inútiles. Todos los socios deben cultivar recíprocamente la benevolencia y el buen trato, y les corresponde, en todas las circunstancias, colocar el bien general por encima de las cuestiones personales y del amor propio.
Artículo 4.º – Para ser admitido como socio libre, será preciso dirigir al Presidente una solicitud por escrito, avalada por dos socios titulares, que se conviertan en garantes de las intenciones del postu- lante. La solicitud deberá informar sucintamente:
1.º si el postulan- te ya posee algún conocimiento del espiritismo;
2.º el estado de sus convicciones acerca de los puntos fundamentales de la ciencia espí- rita;
3.º el compromiso de atenerse en todo al reglamento. La solicitud será sometida a la Comisión, que la analizará y propondrá, si lo considerara conveniente, la admisión, la postergación o la denegación. La postergación es de rigor para con todo candidato que todavía no Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 473 posea ningún conocimiento de la Ciencia Espírita ni simpatice con los principios de la Sociedad. Los socios libres tienen el derecho de asistir a todas las sesiones, de participar en las actividades y en los debates cuya finalidad sea el estudio, pero en ningún caso tendrán voto deli- berativo en lo que concierna a los asuntos de la Sociedad. Los socios mantendrán la condición de libres solamente dentro del año en que hayan sido admitidos, y para permanecer en la Sociedad, su admisión debe ser ratificada una vez transcurrido ese primer año.
Artículo 5.º – Para ser socio titular es necesario que la persona haya sido, por lo menos durante un año, socio libre, que haya asistido a más de la mitad de las sesiones, así como dado, durante ese lapso, pruebas notorias de sus conocimientos y de sus convicciones en mate- ria de espiritismo, de su adhesión a los principios de la Sociedad, y de su voluntad de actuar, en todas las circunstancias, en lo que respecta a sus colegas, de acuerdo con los principios de la caridad y de la moral espírita. Los socios libres que hayan concurrido regularmente durante seis meses a las sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como socios titulares si, además, reunieran las restantes condiciones. La ad- misión será propuesta de oficio por la Comisión, con el consentimien- to del socio, si tuviera, asimismo, el apoyo de otros tres socios titulares. A continuación, si correspondiera, será votada por la Sociedad, en escrutinio secreto, después de un informe verbal de la Comisión. Sólo los socios titulares tienen voto deliberativo y gozan de la facultad concedida por el artículo 25.º.
Artículo 6.º – La Sociedad limitará, si lo juzgara convenien- te, la cantidad de socios libres y de socios titulares.
Artículo 7.º – Los socios correspondientes son aquellos que, como no residen en París, mantienen vínculos con la Sociedad y le suministran documentos de utilidad para sus estudios. Pueden ser nombrados mediante la propuesta de un solo miembro titular. CAPÍTULO II: Administración
Artículo 8.º – La Sociedad es administrada por un Presidente-director, asistido por los miembros de una Dirección y de una Comisión. Segunda Parte – Capítulo X X X 474
Artículo 9.º – La Dirección se compone de: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario principal, 2 (dos) Secretarios adjuntos y 1 (un) Tesorero.
Además, podrán ser designa- dos uno o más Presidentes honorarios. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones serán presididas por uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 10.º – El Presidente-director debe velar por los in- tereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Le corresponden la dirección general y la máxima superintendencia de la administra- ción, así como la conservación de los archivos. El presidente es nombrado por tres años, y los demás miembros de la dirección por un año, y son reelegibles indefinidamente.
Artículo 11.º – La Comisión se compone de los miembros de la Dirección y de otros cinco socios titulares, escogidos pre- ferentemente entre los que hayan prestado un concurso activo a los trabajos de la Sociedad, dispensado servicios a la causa del es- piritismo, o dado muestras de su ánimo benévolo y conciliador. Estos cinco miembros son, como los de la Dirección, designados por un año, y reelegibles. La Comisión es presidida, de derecho, por el Presidente-director, o en ausencia de este, por el Vicepresidente o por aquel de sus miembros que se designe para ese fin. La Comisión tiene a su cargo el examen previo de todas las cuestio- nes y propuestas administrativas y otras que deban ser sometidas a la Sociedad; el control de los ingresos y egresos de la Sociedad, y las cuentas del Tesorero; la autorización de los gastos ordinarios, y la adopción de todas las medidas de orden que se consideren necesarias. Además, le compete examinar las actividades y los te- mas de estudio propuestos por los diversos socios, preparar otros ella misma, y determinar el orden de las sesiones, de acuerdo con el Presidente. El Presidente puede siempre oponerse a que ciertos asuntos sean tratados e incluidos en el orden del día, salvo que los remita a la Dirección, la cual decidirá. La Comisión se reunirá regularmente antes de la apertura de las sesiones, a los efectos de analizar los asuntos de rutina y, también, cada vez que lo juzgue pertinente. Los miembros de la Dirección y de la Comisión que, Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 475 sin una justificación, hayan estado ausentes por tres meses consecutivos, serán considerados como renunciantes a sus funciones, y se deberá proceder a su reemplazo.
Artículo 12.º – Las decisiones, ya sean de la Sociedad o de la Comisión, serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente. La Comisión podrá deliberar cuándo se hallen presentes cuatro de sus miembros. El voto secreto será obligatorio cuándo lo soliciten cinco miembros.
Artículo 13.º – Cada tres meses, seis socios, escogidos entre los titulares o los socios libres, serán designados para desempeñar las funciones de comisarios. Los comisarios están encargados de velar por el orden y el normal desarrollo de las sesiones, así como de verificar el derecho de entrada de toda persona extraña que se presente para asistir a ellas. Con ese fin, los socios designados se pondrán de acuerdo para que uno de ellos esté presente al comienzo de las sesiones.
Artículo 14.º – El año social se inicia el 1.º de abril. Los nombramientos para la Dirección y la Comisión se harán en la primera sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán en sus funciones hasta esa fecha.
Artículo 15.º – Para proveer a los gastos de la Sociedad, los socios titulares abonarán una cuota anual de 24 francos, y los socios libres una cuota de 20 francos. Cuándo sean admitidos, los socios titulares abonarán, además, 10 francos como derecho de ingreso. La cuota se paga totalmente por el año en curso. Los socios que sean admitidos sólo tendrán que pagar, el año en que se produzca su admisión, los trimestres que aún no hayan transcurrido, incluyendo el trimestre en que se verifique la admisión. Cuándo marido y mujer sean aceptados como socios libres, o socios titulares, sólo se exigirá una cuota y media por los dos. Cada seis meses, el 1.º de abril y el 1.º de octubre, el Tesorero rendirá cuentas a la Comisión acerca del empleo y de la situación de los fondos. Una vez que se hayan abonado los gastos ordinarios de alquileres y otros gastos obligatorios, si hubiera algún saldo, la Sociedad determinará su empleo. Segunda Parte – Capítulo X X X 476
Artículo 16.º – Se entregará a todos los socios admitidos, libres o titulares, un carné de admisión con la especificación de su categoría. Ese carné estará en poder del Tesorero, hasta que el nuevo socio lo retire mediante el pago de su cuota y el derecho de ingreso. El nuevo socio sólo podrá concurrir a las sesiones después de que haya retirado su carné. Sí no lo hiciera hasta un mes después de su admisión, será considerado renunciante. También se considerará renunciante a todo socio que no haya abonado su cuota anual dentro del primer mes de la renovación del año social, pese al aviso del Tesorero en ese sentido.
CAPÍTULO III: Acerca de las sesiones
Artículo 17.º – Las sesiones de la Sociedad se realizarán los días viernes a las ocho de la noche, salvo modificación, sí fuera necesaria. Las sesiones serán particulares o generales; nunca públicas. Todos aquellos que formen parte de la Sociedad, sea cuál fuere su categoría, en cada sesión deberán firmar un libro de asistencia.
Artículo 18.º – El silencio y el recogimiento se exigirán rigurosamente durante las sesiones y, en especial, durante los estudios. Nadie podrá hacer uso de la palabra sí no se la ha cedido el Presidente. Todas las preguntas dirigidas a los Espíritus deben ser hechas por medio del Presidente, quien podrá negarse a formularlas, según las circunstancias. Están especialmente prohibidas todas las preguntas fútiles, de interés personal, cuya única motivación sea la curiosidad, o que tengan el fin de someter a prueba a los Espíritus, así como todas aquellas cuyo objetivo no sea de utilidad general, desde el punto de vista de los estudios. Asimismo, se prohíben las discusiones que pudieran desviar la sesión de su propósito específico.
Artículo 19.º – Todos los socios tienen el derecho de solicitar que se llame al orden a cualquiera que se aparte del decoro en las discusiones, o perturbe las sesiones de alguna manera. El pedido se pondrá a votación de inmediato y, en caso de que se apruebe, constará en el acta de la sesión. Tres advertencias en el Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas477 lapso de un año dan lugar a la exclusión del socio indisciplina- do, sea cual fuere su categoría.
Artículo 20.º – Ninguna comunicación espírita obtenida fuera de la Sociedad podrá ser leída sin que antes sea puesta a consideración del Presidente o de la Comisión, quienes pueden admitir o rechazar su lectura. Será archivada en la Sociedad una copia de toda comunicación de ése tipo cuya lectura haya sido autorizada. Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones pertenecen a la Sociedad, y los médiums que las hayan recibido podrán hacer una copia.
Artículo 21.º – Las sesiones particulares están reservadas a los miembros de la Sociedad. Se realizarán el primero y el tercer viernes de cada mes, y también el quinto, cuándo lo haya. La Socie- dad reserva para las sesiones particulares todos los asuntos relativos a sus cuestiones administrativas, así como los temas de estudio que exijan mayor tranquilidad y concentración, o que juzgue con- veniente profundizar, antes de tratarlos en presencia de extraños. Tienen derecho a concurrir a las sesiones particulares, además de los socios titulares y los socios libres, los socios correspondientes que se encuentren transitoriamente en París, así como los médiums que presten su colaboración a la Sociedad. Ninguna persona ajena a la Sociedad será admitida en las sesiones particulares, salvo casos excepcionales, y con la previa anuencia del Presidente.
Artículo 22.º – Las sesiones generales se efectuarán el segundo y el cuarto viernes de cada mes. En ésas sesiones, la Sociedad autorizará la admisión de oyentes, que podrán concurrir tempo- ralmente, sin formar parte de ella. La Sociedad podrá retirar dicha autorización cuándo lo juzgue conveniente. Nadie podrá concurrir a las sesiones como oyente sin que antes haya sido presentado al Presidente por un miembro de la Sociedad, quién garantizará el cuidado del oyente de no causar perturbaciones ni interrumpir la reunión. La Sociedad sólo admitirá como oyentes a las perso- nas que aspiren a convertirse en socios, o que simpaticen con sus actividades y estén suficientemente iniciadas en la ciencia espírita para comprenderlos. La admisión deberá denegarse en forma categórica a cualquiera que sea atraído por mera curiosidad o cuyas opiniones sean hostiles.
Segunda Parte – Capítulo X X X 478
Los oyentes no tienen derecho a hacer uso de la palabra, salvo en casos excepcionales, a juicio del Presidente. Aquél que de alguna manera perturbe el orden, o manifieste mala voluntad hacía las actividades de la Sociedad, será invitado a retirarse. En todos los casos el hecho será registrado en el libro de admisión, y se le impedirá la entrada en el futuro. El número de oyentes deberá limitarse a los lugares disponibles, de modo que los probables concurrentes a las sesiones serán inscriptos con an- ticipación en un registro creado para tal fin, donde constarán sus domicilios y los nombres de las personas que los recomiendan. En consecuencia, todo pedido de ingreso deberá ser dirigido varios días antes de la sesión al Presidente, quien expedirá las autorizaciones de admisión hasta completar la lista de asistentes. Ésas autorizaciones sólo tendrán validéz para el día indicado y para las personas designadas. No se concederá al mismo oyente el ingreso para más de dos sesiones, salvo con autorización del Presidente, y en casos excepcionales. Ningún socio podrá presentar más de dos oyentes a la vez. La cantidad de entradas concedidas por el Presidente no tiene límites. Los oyentes no serán admitidos después de la apertura de la sesión.
CAPÍTULO IV: Disposiciones varias Artículo 23.º – Todos los miembros de la Sociedad deben a ésta su cooperación. Por consiguiente, son invitados a reunir documentación, en sus respectivos círculos de observaciones, acerca de los hechos antiguos o recientes que puedan tener relación con el espiritismo, e informar acerca de ellos. Al mismo tiempo tendrán el cuidado de averiguar, tanto como les sea posible, si esos hechos son auténticos. También se los invita a que comuniquen a la Sociedad el detalle de todas las publicaciones que se relacionen en forma más o menos directa con el propósito de sus actividades.
Artículo 24.º – La Sociedad someterá a un examen crítico las diversas obras que se publiquen sobre el espiritismo, cuándo lo Reglamento de la Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas 479 juzgue conveniente. Con ese fin encomendará a uno de sus socios, libre o titular, la presentación de un informe que, de ser oportuno, se publicará en la Revista Espírita.
Artículo 25.º – La Sociedad creará una biblioteca especiali- zada, compuesta de las obras que reciba en donación y de las que adquiera. Los socios titulares podrán consultar, en la sede de la Sociedad, la biblioteca y los archivos en los días y los horarios que a tal efecto se fijarán.
Artículo 26.º – Dado que su responsabilidad podría llegar a verse moralmente comprometida por publicaciones particulares de sus socios, la Sociedad establece que ninguno de ellos podrá uti- lizar, en ningún escrito, su condición de miembros de la Sociedad, sin que esté autorizado para eso, y sin que previamente la Sociedad haya tomado conocimiento del manuscrito. La Comisión deberá preparar un informe al respecto. Si la Sociedad juzgara que el escri- to es incompatible con sus principios, el autor, después de que haya hecho su descargo, será invitado a modificarlo o a desistir de su publicación, o bien a no divulgarlo con el título de miembro de la Sociedad. En caso de que el autor no se someta a la decisión adop- tada, se podrá decidir su exclusión de la Sociedad. Todo escrito que un miembro de la Sociedad publique bajo el velo del anonima- to, sin ninguna indicación que permita reconocerlo como su autor, será incluido en la categoría de las publicaciones comunes, cuya evaluación la Sociedad se reserva para sí. No obstante, sin la inten- ción de obstaculizar la libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos de sus miembros que tengan la inten- ción de realizar publicaciones de ese género, a que previamente soliciten su dictamen oficioso, en interés de la ciencia espírita.
Artículo 27.º – Con el propósito de mantener en su seno la unidad de principios y el espíritu de recíproca benevolencia, la Sociedad podrá decidir la exclusión de cualquiera de sus socios que se convierta en una causa de perturbación, o que se vuelva abiertamente hostil a ella por medio de escritos comprometedores para la doctrina, o de opiniones subversivas, o por un modo de proceder que ella no esté en condiciones de aprobar. Sin embargo, Segunda Parte – Capítulo X X X 480 la exclusión sólo se dispondrá a continuación de un aviso oficioso previo que haya quedado sin efecto, y después de haber escuchado al socio acusado, en caso de que este juzgara conveniente dar una explicación. La decisión será tomada mediante votación secreta y por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros pre- sentes.
Artículo 28.º – El socio que se retire voluntariamente en el curso del año no podrá reclamar la diferencia de las cuotas que haya pagado. En cambio, esa diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad haya dispuesto su exclusión.
Artículo 29.º – El presente reglamento podrá ser modifica- do cuando fuera conveniente. Las propuestas de modificación sólo podrán ser hechas a la Sociedad por intermedio de su Presidente, a quien deberán ser dirigidas, y en caso de que hayan sido aceptadas por la Comisión. Sin modificar su reglamento en los puntos esen- ciales, la Sociedad podrá adoptar todas las medidas complementa- rias que juzgue pertinentes.
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